La ciudadanía italiana se basa en el principio del “ius sanguinis” (derecho de sangre) por el cual el hijo nacido de padre o madre italiana es ciudadano italiano; sin embargo hay que tener presente que la madre ciudadana trasmite la ciudadanía a los hijos solo a partir del 1° de enero de 1948, por lo que si en la línea de descendientes que va desde el italiano hacia quien desea obtener su ciudadanía hay una mujer (por ejemplo la abuela de quien desea obtener su ciudadanía italiana), dependerá de la fecha de nacimiento del hijo o hija de esta mujer si la ciudadanía se obtiene mediante “ius sanguinis” o por Juicio en Italia.
Para obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana se debe reservar un turno on-line y el día de la cita el interesado deberá presentarse personalmente con la correspondiente solicitud utilizando el formulario de solicitud de Ciudadanía y con la documentación que se detalla a continuación. Podrán presentar la solicitud solo aquellas personas mayores de edad que sean residentes en Uruguay que, además de la cédula de identidad uruguaya así lo prueben debidamente. En la misma solicitud puede presentar la solicitud de ciudadanía para los hijos menores de edad que tenga en ese momento, sin costo adicional en la Embajada.
La documentación a presentar es la siguiente:
Ascendiente nacido en Italia:
- Partida de nacimiento del ascendiente que da origen al trámite de reconocimiento de la ciudadanía, expedido por el Municipio del lugar de nacimiento. En caso que los Registros de Estado civil no hubieran sido creados en la época de nacimiento del antepasado, se podrá presentar el certificado de bautismo expedido por la Parroquia y legalizado por la «Curia Vescovile» competente.
- Certificado de la Corte Electoral que acredite la obtención o no de la ciudadanía legal uruguaya legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay con Apostille. En dicho certificado deberán constar todos los datos que aparecen en la partida de nacimiento del italiano y con todas las variantes que pudieren surgir en el resto de las partidas uruguayas. En otras palabras, en el certificado que expida la Corte deberán aparecer todas las variantes. La adquisición de la ciudadanía legal uruguaya del ascendiente adquirida luego del nacimiento de sus hijos no impide la trasmisión de la ciudadanía italiana. A partir del 16 de agosto de 1992
el ciudadano italiano que adquiera otra ciudadanía conserva también la italiana a menos que no renuncie formalmente a la misma. - Partida de matrimonio. En caso que se hubiera casado en Italia se presentará la partida expedida por el Municipio italiano competente. En caso de haberse casado en Uruguay, el Certificado de matrimonio uruguayo.
- Partida de defunción. En caso que hubiera fallecido en Italia se presentará la partida expedida por el Municipio italiano competente. En caso de haber fallecido en Uruguay, el Certificado de Defunción uruguayo.
Para todos los descendientes en línea recta hasta el último de los solicitantes se deberán presentar en original y con su correspondiente Aportillado y traducción al italiano:
- Partida de nacimiento
- Partida de matrimonio
- Sentencia di divorcio (si corresponde)
- Partida de defunción
- Todas las partidas expedidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil y por las Intendencias Municipales de todo el país deberán ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay con la Apostille.
El día de la cita el interesado deberá presentar cédula de identidad uruguaya vigente con fotocopia y constancia de domicilio (factura de servicios públicos o constancia de domicilio policial). En caso de haber nacido en otro país, la Embajada puede llegar a solicitar alguna documentación complementaria que demuestre la residencia en Uruguay.
Importante: Puede suceder que haya diferencias de nombres, apellidos, fechas de acontecimientos en las partidas.
No será necesario solicitar la rectificación de las partidas en caso que surjan errores o disconformidad en los datos, pero en caso de alteraciones contenidos en la documentación que puedan suscitar dudas respecto a la identidad de la persona, la Cancillería Consular podrá exigir rectificaciones o certificados complementarios.
Para los hijos naturales se deberá presentar además de la partida de nacimiento, también el acta de reconocimiento y/o posterior legitimación. En caso de filiación natural de personas mayores de edad, la validez va a depender de la fecha de reconocimiento y las condiciones. Es necesario presentar el primer matrimonio y todos los subsiguientes matrimonios en caso que sean necesarios para la reconstrucción de la línea de descendencia.
Las sentencias de divorcio deberán ser presentadas con traducción de las siguientes formas:
- Testimonio expedido por el Juzgado o testimonio notarial legalizado por la Suprema Corte de Justicia Edificio del Notariado, Av. 18 de Julio n. 1730 – 7° piso legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Apostilla de la Haya
- Testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, Av. San Martin n.2400, legalizado por el Ministerio de Educación y de Cultura y por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Apostilla de la Haya..
- Las partidas provenientes de otros países diferentes a Italia o Uruguay deberán ser presentadas en original, debidamente legalizadas por las Autoridades competentes de ese país y traducidas por traductor autorizado por la Embajada de Italia en Uruguay.
- En el caso en que uno de los interesados o uno de los antepasados en la línea directa desde el italiano haya residido en otro país antes de 1992, es necesario adjuntar también una declaración de no-naturalización expedida por las autoridades extranjeras competentes, Apostillado en origen y traducido por traductor autorizado por la Embajada de Italia en Uruguay.
