Ciudadanía por juicio vía materna

¿Cuándo se debe realizar un juicio para el reconocimiento de la ciudadanía Italiana?

En los casos donde el hijo (sea hombre o mujer) de la primera mujer que se encuentre dentro de la línea de descendencia y éstos hayan nacido antes de 1948 deberá iniciarse un Juicio en los tribunales con Jurisdicción en Roma.

Recién en 1948 la Constitución Italiana determinó el principio de la igualdad de derechos entre géneros. A la fecha esta situación no ha sido subsanada legislativamente, por ello es absolutamente necesaria una Sentencia Judicial para que el Tribunal reconozca la ciudadanía italiana de forma individual o grupal a los requirentes del reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

El Proceso Judicial, a diferencia del proceso administrativo (el que se realiza en los consulados o en el anágrafe del algún Comune en Italia) NO PERMITE SALTOS GENERACIONALES, esto quiere decir que si mi padre está vivo y yo quiero hacer el juicio, SI o SI debemos hacerlo ambos.

Para iniciar dicho juicio NO es necesario que la o las personas se encuentren físicamente en Italia. Los costos de dicho proceso legal son variables de acuerdo a la cantidad de personas que lo realicen, por lo que lo más conveniente es que sea realizado por la mayor cantidad de familiares posible, a fin de dividir dichos gastos y que de esta manera sea más económico.

Es importante destacar que los familiares que no realicen la solicitud de ciudadanía italiana mediante Juicio, luego no podrán agregarse a una carpeta familiar como en el caso de la ciudadanía por vía administrativa, ya que el juicio se extingue en sí mismo y quienes obtengan la ciudadanía por este medio, solo pueden transmitirla a sus hijos menores de edad, así como a aquellos que nazcan luego, por los canales correspondientes que existan en el Consulado en el que estarán inscriptos una vez obtenida la sentencia determine la obtención de la ciudadanía.